Texto de la norma
Núm. 3923. DECRETO del G. F. estableciendo el patrón de oro en la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que las especulaciones sobre el agiotaje de
que comienza á ser objeto la moneda de plata nacional perturban el mercado á la par que dificultan las operaciones fiscales, por lo cual es deber del Gobierno parar tales inconvenientes;
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto se establece definitivamente el patrón oro en toda la República, tomando por unidad el dollar de oro americano.
Art. 2º A la moneda nacional acuñada, que comprende las piezas de plata emitidas desde 1897 y las de nikel y bronce, se le estipulará por quincenas anticipadas el tipo de cambio á que deban recibirse como oro en las oficinas fiscales y municipales en la proporción indicada por el Decreto de 14 del corriente; dejando á opción del deudor acomodarse al cambio oficial ó satisfacer el equivalente en oro.
Art. 3º Para la estipulación determinada en el artículo anterior, reuniránse en comisión los días 1º y 15 de cada mes el Contador General de Hacienda, dos comerciantes de la localidad invitados previamente por la Contaduría, el Presidente del Ilustre Ayuntamiento y el Alcalde de la Común, y esa Comisión, ponderando el valor corriente de la moneda nacional enunciada, fijará el tipo de cambio oficial, levantando acta, para que la Contaduría General lo fije en su oficina y lo comunique por telégrafo á las demás oficinas fiscales de la República para la debida uniformidad en los cobros y pagos.
§ La moneda nacional de plata emitida en 1891, continuará circulando siempre por el doble del valor fijado á la de las emisiones posteriores.
Art. 4º El presente decreto deroga toda disposición que le sea contraria, y su ejecución queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio. Domingo Ferreras.
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