jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3923

ESTABLECIENDO EL PATRON DE ORO DE LA REPUBLCA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1899fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3923. DECRETO del G. F. estableciendo el patrón de oro en la República. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Considerando: que las especulaciones sobre el agiotaje de que comienza á ser objeto la moneda de plata nacional perturban el mercado á la par que dificultan las operaciones fiscales, por lo cual es deber del Gobierno parar tales inconvenientes; DECRETA: Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto se establece definitivamente el patrón oro en toda la República, tomando por unidad el dollar de oro americano. Art. 2º A la moneda nacional acuñada, que comprende las piezas de plata emitidas desde 1897 y las de nikel y bronce, se le estipulará por quincenas anticipadas el tipo de cambio á que deban recibirse como oro en las oficinas fiscales y municipales en la proporción indicada por el Decreto de 14 del corriente; dejando á opción del deudor acomodarse al cambio oficial ó satisfacer el equivalente en oro. Art. 3º Para la estipulación determinada en el artículo anterior, reuniránse en comisión los días 1º y 15 de cada mes el Contador General de Hacienda, dos comerciantes de la localidad invitados previamente por la Contaduría, el Presidente del Ilustre Ayuntamiento y el Alcalde de la Común, y esa Comisión, ponderando el valor corriente de la moneda nacional enunciada, fijará el tipo de cambio oficial, levantando acta, para que la Contaduría General lo fije en su oficina y lo comunique por telégrafo á las demás oficinas fiscales de la República para la debida uniformidad en los cobros y pagos. § La moneda nacional de plata emitida en 1891, continuará circulando siempre por el doble del valor fijado á la de las emisiones posteriores. Art. 4º El presente decreto deroga toda disposición que le sea contraria, y su ejecución queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio. Domingo Ferreras.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona