Texto de la norma
Núm. 3918.—DECRETO del P. E. convocando al pueblo en Asambleas Primarias para elegir los Electores que han de formar los Colegios Electorales y á la vez elegir los Regidores y Síndicos de los respectivos Ayuntamientos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que es obligación del Gobierno Provisional de la República dictar cuanto antes las medidas necesarias para que se restablezca el régimen constitucional que determina el Pacto Fundamental del Estado;
Considerando: Que para alcanzar esos fines se hace indispensable la reforma de la Constitución;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Se convoca al pueblo en Asambleas Primarias para que, de conformidad con la ley, elija en los días 6, 7 y 8 del entrante mes los Electores que á cada común corresponde nombrar, para formar el Colegio Electoral de la Provincia ó Distrito y elegir igualmente los Regidores y Síndicos de los respectivos Ayuntamientos.
Art. 2º Los Colegios Electorales se reunirán el 20 del mismo mes, y procederán, previas las formalidades del caso, á elegir el Presidente y Vicepresidente de la República y los miembros del Congreso Nacional, formando las listas para el nombramiento de los Jueces.
Art. 3º El Congreso Nacional se reunirá extraordinariamente el 10 de Noviembre próximo para conocer:
Primero: Del Mensaje que le presente el Gobierno Provisional y de las reformas constitucionales que éste indique.
Segundo: Después de hechas estas reformas, de todo lo relativo á la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, del perfeccionamiento de ella si hubiere necesidad, y de la proclamación y juramento de dichos funcionarios.
Tercero: De los demás asuntos que le someta el Poder Ejecutivo.
Art. 4º Los Ayuntamientos se instalarán tan luego como hayan prestado el juramento constitucional el Presidente y Vicepresidente de la República.
Art. 5º El período de los funcionarios electos en virtud de este Decreto, principiará á contarse desde el 27 de Febrero de 1900, sea cual fuere la fecha en que tomen posesión de sus destinos.
Art. 6º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19
días del mes de Septiembre 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—J. Bra- che.
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