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Decreto

Decreto 3918

DECRETO del P. E. convocando al pueblo en Asambleas Primarias para elegir los Electores que han de formar los Colegios Electorales y á la vez elegir los Regidores y Síndicos de los respectivos Ayuntamientos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1899fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3918.—DECRETO del P. E. convocando al pueblo en Asambleas Primarias para elegir los Electores que han de formar los Colegios Electorales y á la vez elegir los Regidores y Síndicos de los respectivos Ayuntamientos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Considerando: Que es obligación del Gobierno Provisional de la República dictar cuanto antes las medidas necesarias para que se restablezca el régimen constitucional que determina el Pacto Fundamental del Estado; Considerando: Que para alcanzar esos fines se hace indispensable la reforma de la Constitución; Oído el Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Se convoca al pueblo en Asambleas Primarias para que, de conformidad con la ley, elija en los días 6, 7 y 8 del entrante mes los Electores que á cada común corresponde nombrar, para formar el Colegio Electoral de la Provincia ó Distrito y elegir igualmente los Regidores y Síndicos de los respectivos Ayuntamientos. Art. 2º Los Colegios Electorales se reunirán el 20 del mismo mes, y procederán, previas las formalidades del caso, á elegir el Presidente y Vicepresidente de la República y los miembros del Congreso Nacional, formando las listas para el nombramiento de los Jueces. Art. 3º El Congreso Nacional se reunirá extraordinariamente el 10 de Noviembre próximo para conocer: Primero: Del Mensaje que le presente el Gobierno Provisional y de las reformas constitucionales que éste indique. Segundo: Después de hechas estas reformas, de todo lo relativo á la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, del perfeccionamiento de ella si hubiere necesidad, y de la proclamación y juramento de dichos funcionarios. Tercero: De los demás asuntos que le someta el Poder Ejecutivo. Art. 4º Los Ayuntamientos se instalarán tan luego como hayan prestado el juramento constitucional el Presidente y Vicepresidente de la República. Art. 5º El período de los funcionarios electos en virtud de este Decreto, principiará á contarse desde el 27 de Febrero de 1900, sea cual fuere la fecha en que tomen posesión de sus destinos. Art. 6º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Septiembre 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración HORACIO VASQUEZ. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—J. Bra- che.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona