Texto de la norma
Núm 3916. DECRETO del P. E. modificando el valor de venta del papel sellado.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que por decreto del 14 del corriente se ha fijado el tipo de cinco pesos plata nacional por uno oro americano para el pago de todos los derechos fiscales y municipales que no tengan que satisfacerse especialmente en oro acuñado, y que esa disposición comprende el impuesto de papel sellado, especies postales y todo otro cuyo pago no deba efectuarse en oro americano;
Considerando: que la experiencia ha demostrado que el impuesto de papel sellado, en la forma establecida, es demasiado gravoso para todos los que la ley obliga á hacer uso de esta especie timbrada, y que mientras no se reforme la ley de la materia conviene modificar el valor de venta del papel sellado;
DECRETA:
Art. 1º Todo impuesto fiscal que no sea de los que deben satisfacerse en oro americano acuñado según el decreto del 14 del corriente mes, se cobrará en plata nacional de las últimas emisiones al cambio de cinco unidades plata por una oro, exceptuándose el papel sellado, del cual sólo se cobrará la mitad de lo que indique su tipo, al cambio de cinco por uno.
§ Para todos estos impuestos, así como para el 30 por ciento de la importación, y para los impuestos municipales, se aceptará la moneda nacional acuñada en 1891 por el doble del valor fijado á la de las emisiones posteriores.
Art. 2º El presente decreto, cuya ejecución queda encomendada al Ministro de Hacienda y Comercio, abroga el de 14 de Junio del presente año y toda otra disposición que le sea contraria.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16
días del mes de Septiembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Samuel de Moya.
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