Texto de la norma
Núm. 3914.-DECRETO del P. E. relativo á la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que mientras el Congreso determine la forma más justa y equitativa de amortizar los billetes del Banco Nacional, es conveniente dictar una medida que sea el comienzo de dicha amortización;
Considerando: que no obstante los pocos recursos de que dispone el Gobierno para atender á los servicios públicos, la amortización de los billetes es asunto de tal importancia que lo persuade al sacrificio de una parte de sus exiguas entradas:
DECRETA:
Artículo 1º De las entradas generales del Gobierno se destina mensualmente á la amortización de billetes la cantidad de diez mil pesos oro americano, la cual será entregada oportunamente por la Contaduría General de Hacienda á la Junta Incineradora de los billetes del Banco.
Artículo 2º La Junta dividirá esta cantidad en lotes de $10, $20 y 50 pesos y los pondrá en pública subasta, la mitad el 1º y la otra mitad el 15 de cada mes, adjudicándolos al mejor postor siempre que el precio ofrecido no baje de cinco pesos papel por uno oro americano.
§ La primera subasta se efectuará el 1º de Octubre próximo venidero.
Artículo 3º Los billetes así obtenidos se incinerarán los días 5 y 20 de cada mes, llenándose antes las formalidades que para el caso están prescritas ó se prescriban en lo adelante por la Contaduría General de Hacienda.
Artículo 4º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la puntual ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Septiembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37 de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Samuel de Moya.
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