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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3879

QUE ERIGE A BAJABONITO, SECCION DEL DISTRITO DE PUERTO PLATA, EN PUESTO CANTONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1899fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3879.-DECRETO del C. N. que erige a Bajabonito, sección del Distrito de Puerto Plata, en Puesto Cantonal. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República. Vista la solicitud enviada á este Alto Cuerpo por varios ciudadanos residentes en [domicilio omitido]; Considerando: que Bajabonito encierra muchos elementos de riqueza y que el progreso va desarrollándose de un modo notable; Considerando: que siendo Bajabonito una sección, no procede de elevarlo á la categoría de Común, siendo lo natural y razonable elevarlo á la de Puesto Cantonal; Previas las tres lecturas constitucionales, DECRETA: Artículo 1º Erigir en Puesto Cantonal la sección de Bajabonito, con los límites que ésta tiene actualmente señalados: desde el poblado hasta el alto de "Las Escaleretas"; del poblado para arriba hasta "Pescado-bobo"; al Sur el río de Pérez, colindante con Altamira y la "Cabirma". Artículo 2º Enviar el presente Decreto al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 de Junio del año 1899; 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Vice-Presidente del Congreso en ejercicio de la Presidencia.—R. García Martínez.—Los Secretarios, Jorge Curiel.—Jaime Mota. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enrique Henríquez. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, interino.—Tomás D. Morales. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. de J. Alvarez. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.— Tomás D. Morales. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos,—Jaime R. Vidal.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona