Texto de la norma
Núm. 3858.—DECRETO del C. N. derogando el Arancel de Exportación y el Decreto expedido en fecha 15 de Noviembre de 1898. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo, declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: Que en fecha 15 de Noviembre del año 1898 decretó este Alto Cuerpo el Arancel de Exportación vigente para la percepción de los derechos aduaneros, y segregó á la vez, por decreto de la misma fecha, un 20% del total de la renta de exportación, destinando ese producto á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo;
Considerando: Que por la Ley de 9 de Agosto de 1897, (2) las rentas de exportación que se producían entonces, según el a-
(1) V. núms. 3838 y 3839.
(2) V. núm. 3748.
rancel que regía en la actualidad, fueron afectadas totalmente á la garantía de los bonos de los empréstitos extranjeros;
Considerando: Que se hace necesario definir en forma conveniente los derechos otorgados por las disposiciones legislativas á que se hace referencia,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la promulgación del presente Decreto quedan derogados el Arancel de Exportación, y el Decreto que dispone la segregación de un 20% del total de los derechos de Exportación, aplicado á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, expedidos el día 15 de Noviembre del año 1898.
Artículo 2º Se establece una nueva Tarifa ó Arancel de Exportación, cuyo aumento, con relación á la Tarifa existente en fecha 9 de Agosto de 1897, que se estima actualmente por valor de cien mil pesos oro americano en la anualidad, será destinado á la amortización de los billetes del Banco Nacional garantidos por el Estado.
Art. 3º Queda á cargo del Ministerio de Hacienda y Comercio la ejecución del presente Decreto.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36 de la Restauración.
El Presidente:—I. Mejías.—Los Secretarios:—Rafael E. Galván.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Abril de 1899; año 56 de la Independencia y 36º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.
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