Texto de la norma
Núm. 3838. DECRETO del C. N. estableciendo un nuevo arancel de exportación.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República. Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: Que en vista de las progresivas necesidades del servicio público y de otras que le son correlativas para el desenvolvimiento material de la riqueza nacional, y atendiendo á que para proveer á esos fines se hace indispensable la reforma de la Tarifa de los derechos de exportación:
DECRETA:
Art. Unico. A partir del 1º de Diciembre próximo entrante regirá para la percepción de los derechos de exportación el siguiente
ARANCEL DE EXPORTACION:
1 Abey, el millar de pies.. .. .. .. .. .. $ 2.00 2 Almidón, el barril.. .. .. .. .. .. .. 50 3 Astas de res, el ciento.. .. .. .. .. .. 25 4 Azúcar, el quintal .. .. .. .. .. .. .. 22 5 Bera, la tonelada.. .. .. .. .. .. .. 1.00 6 Brasilete, la tonelada.. .. .. .. .. .. 1. 7 Cacao, el quintal.. .. .. .. .. .. .. 1.00 8 Café, el quintal.. .. .. .. .. .. .. 75 9 Campeche, la tonelada.. .. .. .. .. .. 1.50 10 Caoba, de cañones, el millar de pies.... 7.00 11 Idem de horquetas, el idem.. .. .. .. 15.00 12 Cedro, roble y análogos, el idem.. .. .. 1.00 13 Cera, el quintal.. .. .. .. .. .. .. 2.00 14 Concha de carey, la libra.. .. .. .. .. 50 15 Pieles de cabra, la docena.. .. .. .. .. 50 16 Idem de res, el quintal.. .. .. .. .. 1.00 17 Dividivi, la tonelada.. .. .. .. .. .. 1.50 18 Espinillo, el millar de pies.. .. .. .. 7.00 19 Extracto de maderas colorantes, por cada to- nelada de la madera que se emplee .. .. 1.00 20 Guayacán, la tonelada.. .. .. .. .. .. 3.00 21 Miel de abejas, el galón.. .. .. .. .. 05 22 Miel de cañas, el idem .. .. .. .. .. 01 23 Mora, la tonelada.. .. .. .. .. .. .. 1.50 24 Resina de guayacán y análogas, el quintal.. 50 25 Tabaco en rama, el quintal.. .. .. .. .. 70 26 Yaya, la tonelada.. .. .. .. .. .. .. 2.00
§ El presente Arancel no será aplicado al tabaco en rama sino á partir del 1º de Enero de 1899.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 15 de Noviembre del año 1898; 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente,-I. Franco.-Los Secretaries,-Qut. Berroa Canelo.-R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- pondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 16 días del mes de Noviembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercic, interino.- Jaime R. Vidal.
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