Texto de la norma
Núm. 3822.—DECRETO del P. E. autorizando al Banco Nacional de Santo Domingo emitir la cantidad de un millón de pesos nacionales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que, siendo de necesidad absoluta para el Gobierno crear un medio inmediato de responder á las necesidades del servicio público con la perentoriedad que ellas requieren y conceptuando como el medio más conveniente el de hacer uso del crédito nacional;
Considerando: Que la forma en que es posible utilizarse ese recurso es por la mediación del Banco Nacional de Santo Domingo, autorizándole para la emisión de billetes de curso legal en la República bajo la garantía que tiene otorgada el Gobierno á los billetes emitidos por ese Establecimiento que están actualmente en circulación;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
DECRETA:
Artículo 1º Se autoriza al Banco Nacional de Santo Domingo para emitir la cantidad de un millón de pesos nacionales, bajo la denominación de moneda corriente, en billetes de los tipos de 1, 2 y 5 pesos, los que tendrán curso legal en todo el territorio de la República, y serán aceptados por las oficinas públicas en pago de todos los derechos e impuestos fiscales y municipales.
Artículo 2º Los expresados billetes serán emitidos, como todos los anteriores, bajo la vigilancia del Inspector del Gobierno.
no, certificándose su importe por acta que levantará al efecto el referido Agente, y no podrán ser puestos en circulación sin registrarse antes por orden de series y números en la Inspectoría de Gobierno cerca del Banco; y serán además, registrados por el Síndico ó un Regidor, delegado para el efecto por la Municipalidad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 3º Los billetes de esta emisión por valor de un millón de pesos moneda corriente, serán firmados por el actual Administrador Delegado del Banco de Santo Domingo en París; el Inspector del Gobierno cerca del mismo Establecimiento, ó el Inspector General de Hacienda.
§ El Síndico ó un Regidor del Ayuntamiento de Santiago, firmará también esa emisión de billetes.
Artículo 4º El Gobierno se reserva la facultad de suspender los efectos de este Decreto proveyendo al Banco de los medios de recojer la presente emisión.
Artículo 5º La ejecución del presente Decreto queda á cargo del Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Setiembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.
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