Texto de la norma
Núm. 1043. DECRETO del C. N. concediendo á los dominicanos que sean ó hayan sido militares, marinos ó empleados públicos, la gracia de la rebaja de la tercera parte del derecho de patente, por el término de cinco años.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional.
Considerando: que por el estado de guerra de los últimos años pasados, la mayor parte de los dominicanos abandonaron sus respectivas industrias para tomar las armas, y otros sacrificaron sus haberes para defender la Patria y el Gobierno Nacional. En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Se concede, por el término de cinco años, la gracia de una tercera parte del derecho de patente, á todos los dominicanos que se hallen en las clases siguientes:
1º. Que sean ó hayan sido militares, marinos ó empleados públicos, ya se encuentren retirados ó en actual servicio de la República.
2º. Que sean viudas, hijas ó padres de militares ó empleados públicos.
Art. 2º. El presente decreto tendrá su ejecucion desde el momento en que lo promulgue el Poder Ejecutivo, á quien se remitirá para los efectos constitucionales.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 dias del mes de Mayo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion. El Presidente, Juan B. Zafra. Los Secretarios: Olegario Perez y J. B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la
Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.— El Ministro de Guerra y Marina, J. E. Aybar.
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