Texto de la norma
Núm. 1038. DECRETO del C. N. concediendo á todos los Ayuntamientos, como renta municipal, el 50 por ciento de la contribucion de patente.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la Repúbblica,
DECRETA:
Art. 1º. Se concede á todos los Ayuntamientos de la República como renta municipal, el cincuenta por ciento de la contribucion de patente.
Art. 2º. Las administraciones y subdelegaciones de ha-
cienda, cobrarán íntegro el producto de la contribucion de patente, y remitirán sin demora alguna á la caja municipal, la parte que por este decreto se le afecta, incluyendo en ésta el cinco por ciento que le acuerda la ley de patente votada para este año.
Art. 3º. Se autoriza tambien á todos los Ayuntamientos de la República, para arbitrar recursos sobre todas las diversiones y juegos que no estén expresamente prohibidos por la ley, así como sobre las demas ramos y establecimientos que no estén sujetos á otros derechos, ni que agraven la industria, debiendo no obstante solicitar la aprobacion del Cuerpo Legislativo.
§ Se les autoriza igualmente á seguir cobrando todos los impuestos que en la actualidad existan, siempre que no se recarguen las industrias sugetas al derecho de patente, debiendo someter á la consideracion del Congreso una relacion circunstanciada de todas las que se cobren en cada comun, así como la cantidad y clase de los bienes que posean.
§ Esta relacion deberá presentarse sin escusa alguna en la próxima reunion del Poder Legislativo, en los primeros quince dias del mes de Marzo de 1868, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para el año económico siguiente.
§ Los Ayuntamientos que descuidaren esta obligacion, serán responsables de sus faltas conforme á las leyes.
Dado en Santo Domingo á los 20 dias del mes de Mayo de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan Bautista Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez, J. B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 22 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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