Texto de la norma
Núm. 1036.—DECRETO del C. N. autoriando al P. E. para tomar las medidas necesarias, á fin de centralizar en el término de tres meses las cuentas generales de la República hasta el 31 de Diciembre de 1866.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las tres discusiones Constitucionales y la declaratoria de urgencia.
Considerando: que por el estado en que se ha encontrado el
país hasta á fines del año último, las oficinas de hacienda no han podido hasta la fecha presentar las cuentas generales de la República desde la época de su Restauracion.
Consiciderando: que una de ssu mas importantes atribbuciones, es la de aprobar ó desaprobar la cuenta de recaudacion é inversion de las rentas públicas que debe presentar anualmente á este cuerpo el Poder Ejecutivo.
En nombre de la Nacion.
DECRETA:
Art. único. El Poder Ejecutivo tomará todas las medidas necesarias para que en el término de tres meses, bajo la responsabilidad del gefe de hacienda pública, queden centralizadas las cuntas generales hasta 31 de Diciembre del año 1866, las cuales se publicarán desde luego en la Gaceta Oficial, con el informe que debe dar acerca de ellas la Cámara de Cuentas.
§ En caso de que el Congreso sea convocado extraordinariamente, dentro de aquel término, las aprobará ó desaprobará definitivamente.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 dias del mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, veinte y cuatro de la Independencia y cuarto de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los secretarios: Olegario Perez y J. B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
Núm. 1037.—(*)—DECRETO del C. N. erigiendo en comun el puesto militar de la victoria.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, usando de las facultades que le acuerda el Pacto fundamental, y en nombre de la República,
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