Texto de la norma
Núm. 1035.—DECRETO del C. N. designando los edificios públicos que deberán servir para local de los altos cuerpos del Estado. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que es de conveniencia pública designar los edificios que han de servir de local á los altos cuerpos del Estado.—En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Quedan destinados para local de los altos cuerpos del Estado, los siguientes edificios públicos:
(1) Derogado por D. del Jefe Supremo, fecha 20 de Marzo de 1875.
1º. La Tercera Orden Domínica, para el Congreso Nacional.
2º. El Palacio situado en la calle de Colón, para Palacio de Gobierno.
3º. El Palacio situado en la plaza Catedral, para Palacio de Justicia.
Art. 2º. Para la reedificacion y arreglo interior del local del Congreso, se vota la suma de dos mil pesos fuertes.
§ Para las reparaciones del Palacio de Justicia, se asigna la suma de quinientos pesos fuertes.
§ Para las mas urgentes del Palacio de Gobierno, se autoriza al Poder Ejecutivo á fin de que segun lo permita el estado del tesoro, destine á ellas unapart e de las sumas votadas para obras públicas.
Art. 3º. El Ministro de lo Interior queda encargado de hacer preparar el local del Congreso para su reunion próxima.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez y J. B. Morel.
Los Secretarios de Estado encargados del Poder Ejecutivo.—Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento..
Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 22 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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