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Decreto

Decreto 1034

DECRETO del C. N. que deroga el de 17 de Octubre de 1865, que manda sobreseer en todas las causas de reclamaciones de animales perdidos durante la guerra de la Restauracion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1867fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1034. DECRETO del C. N. que deroga el de 17 de Octubre de 1865, que manda sobreseer en todas las causas de reclamaciones de animales perdidos durante la guerra de la Restauracion. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, prévia la declaratoria de urgencia y las tres discusiones constitucionales. Considerando: la conveniencia de que se administre justicia sobre todos los casos pendientes por reclamaciones de animales que han pasado á diferentes dueños, durante la guerra contra el ejército español. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º. Queda derogado el decreto de fecha 17 de Octubre de 1865, que manda sobreseer en todas las causas de reclamaciones de animales perdidos durante la guerra, y que han pasado á otros dueños. Art. 2º. Solo podrán reclamarse los animales cogidos á individuos dominicanos que estaban en el territorio donde dominaban las armas dominicanas. Estas reclamaciones se harán conforme á las leyes que regian en la época de la aprehension. Art. 3º. Atendiendo á las circunstancias especiales en que se encontraba el país por causa de la revolucion, no se impondrá pena alguna á los aprehensores ó detentores de dichos animales, cogidos desde el 16 de Agosto de 1863 hasta el 11 de Julio de 1865; quedando sugetos solamente á su devolucion ó á la retribucion de su importe. Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion. Dado en Santo Domingo á los 16 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez y J. B. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 21 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado interinamente de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona