Texto de la norma
Núm. 1026.—DECRETO del C. N. habilitando el puerto de San Pedro de Macoris al comercio extrangero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: la conveniencia de protejer por cuantos medios estén á su alcance, la agricultura, el comercio, las artes y la industria de los pueblos, para el mas completo bienestar de los habitantes; y que en este concepto han manifestado los de la Provincia del Seybo, que no tienen un puerto habilitado para dar salida á sus frutos y recibir las importaciones.
Considerando: que aquella Provincia por la extension de su territorio, por la riqueza que encierra y por los elementos que contiene, es acreedora á que se le dé impulso para proporcionarle todo el engrandecimiento y prosperidad de que sea capaz.
Usando de las facultades que le atribuye el art. 39 de la Constitucion, inciso 25.—En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Se habilita para el comercio extrangero el puerto de San Pedro de Macoris, jurisdiccion del Seybo.
Art. 2º. Miéntras se crean las oficinas fiscales necesarias, se establece una administracion de hacienda que ejercerá las atriguciones que las leyes de hacienda y del comercio marítimo confieren á los administradores y directores de aduana en los demas puertos habilitados.
Esta oficina, que dependerá directamente de la Contaduría General, se compondrá de un administrador de hacienda, con la dotacion anual de cuatrocientos ochenta pesos, y un oficial que gozará de un sueldo de doscientos cuarenta pesos, tambien anuales.
Art. 3º. El Ministro de Hacienda dispondrá lo conveniente para el establecimiento de la oficina fiscal de que trata el artículo anterior.
Dado en Santo Domingo á los siete dias del mes de Mayo de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y cuarto de la Restauracion. El Presidente, Juan Bautista Zafra. Los Secretarios: Olegario Perez. Juan B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 9 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4o. de la Restauracion. El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro. El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol. El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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