Texto de la norma
Núm. 1020.—DECRETO del C. N. declarando libre de los derechos por el término de cinco años el zink.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Vista la solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Azua, para que se declare libre de derechos el zink, que durante cinco años pueda importarse por aquel puerto, para techar las casas que hoy lo están de cana y yarey.
Considerando: que es de reconocida utilidad y conveniencia pública que desaparezca el material que hoy se usa para la techumbre en la mayor parte de los pueblos del interior, por ser demasiado fácil al incendio y de condiciones contrarias á la comodidad y al ornato público. En nombre de la República,
DECRETA:
Art. único. Se declara libre de los derechos de importacion, por el término de cinco años, todo el material de zink que se introduzca por los diferentes puertos habilitados de la República, en forma de planchas, lisas ó de canal, propias para la construccion.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 dias del mes de Abril de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y cuarto de la Restauracion.—El Presidente, Juan Bautista Zafra.—Los Secretarios: Juan Bautista Morel.—Ramon Mella.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 23 dias del mes de Abril de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.
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