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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1015

DEL C. N. AUMENTANDO A UN 40 POR CIENTO LOS DERECHOS DE IMPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1015.—DECRETO del C. N. aumentando á un 40 por ciento los derechos de importacion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia. Considerando: que los continuados trastornos políticos que se han sucedido en el pais, han hecho que el Gobierno haya contraido compromisos que es de toda necesidad satisfacer. Considerando: que las entradas de las aduanas de la República, ademas de no ser suficientes para cubrir los gastos públicos de la Nacion, con el módico derecho que se cobra, están ya afectadas en el presente año para la cancelacion del empréstito que contrajo el Gobierno con el comercio, segun resolucion del 5 de Noviembre del año último, y con otra cuarta parte para la amortizacion de los vales que hoy circulan, dados por las administraciones particulares de hacienda. Considerando: que ademas de estos compromisos y de las atenciones públicas, tiene el tesoro que dedicar una suma para ir amortizando los billetes deteriorados que entren en caja. En nombre de la República, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Para el cobro de los derechos de importacion se formulará la planilla en conformidad á los avalúas en moneda fuerte establecidos en el arancel, y se cobrarán los derechos á razon de un 40 por ciento sobre el aforo, pagaderos en moneda fuerte de oro, plata ó en papel-moneda al precio corriente, que arreglará la administracion periódicamente. Art. 2º. La planilla de los derechos de exportacion, se formulará en conformidad á los precios fijos en moneda fuerte establecidos en el arancel de exportacion, y el pago se verificará segun queda determinado en el artículo 1º. Art. 3. El presente decreto rejirá en la República para el cobro de los respectivos derechos, cincuenta dias despues de su publicacion para las procedencias de Europa, treinta para las de los Estados-Unidos de América, y quince para las de las Antillas. Art. 4º. El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion. Dado en Santo Domingo á los diez y ocho dias del mes de Marzo de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente del Congreso, Juan Bautista Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez y Ramon Mella. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 12 dias del mes de Abril de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion. José Maria Cabral. Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona