Texto de la norma
Núm. 1013.—DECRETO autorizando al P. E. para contratar un empréstito de cuatro cientas mil libras esterlinas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia.
En virtud de las facultades que le confiere la novena atribucion del art. 38 de la Constitucion, sobre contratacion de empréstitos; y atendiendo á lo solicitado por el Poder Ejecutivo, en nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para contratar un empréstito sobre el crédito nacional, hasta la cantidad de cuatrocientas mil libras esterlinas, cuya cifra no podrá excederse.
Art. 2º. No podrá aplicarse empréstito alguno á otros objetos que los de reconocida utilidad pública, como son la apertura y mejoramiento de caminos, canalizacion de rios, y todo lo concerniente al afianzamiento del crédito público, al fomento de la agricultura y demas industrias nacionales.
Art. 3º. El Congreso Nacional ratificará oportunamente las negociaciones que se hagan en virtud del presente decreto.
Dado en Santo Domingo, á los 4 dias del mes de Abril de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente del Congreso, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez y Ramon Mella.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 5 dias del mes de Abril de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Ministro de lo Interior, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.
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