Núm. 3116.-DECRETO del P. de la R. creando una Legación de tercera clase en Carácas, Capital de los EE. UU. de Venezuela.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Presidente Constitucional de la República Dominicana.
Por cuanto el buen servicio del Estado y los intereses recíprocos, así como las amistosas relaciones que existen entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Venezuela, exigen acreditar cerca del Gobierno de esta Nación hermana una Legación permanente;
Por tanto, á propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, con acuerdo del Consejo de Ministros y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución.
Vengo en decretar y decreto la creación de una Legación de tercera clase ó Encargaduría de Negocios, en Caracas, capital de los Estados Unidos de Venezuela.
Dado y firmado de mi mano, autorizado con el gran Sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo á los tres días del mes de Febrero del año 1892.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Ignacio M. González.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona