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Decreto

Decreto 3095

DECRETO del P. de la R. autorizando á la Sociedad "Caridad," fundadora del Hospital "San Rafael," de Santiago, para que pueda aceptar el usufructo de una barca sobre el río Yaque, que le hizo el Sr. José Manuel Glás

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 1891fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3095.—DECRETO del P. de la R. autorizando á la Sociedad "Caridad," fundadora del Hospital "San Rafael," de Santiago, para que pueda aceptar el usufructo de una barca sobre el río Yaque, que le hizo el Sr. José Manuel Glás. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud que por el órgano del Ministerio de lo Interior y Policía eleva al Gobierno la Sociedad "Caridad," constituída ha largos años en la ciudad de Santiago, fundadora del Hospital "San Rafael," por la cual pide autorización para poder aceptar la donación que por tiempo indefinido hace el Señor Don José Manuel Glás al Hospital "San Rafael," del usufructo de una Barca sobre el río "Yaque," por el lugar nombrado los "Borbones;" Vistos los artículos 910 y 937 del Código Civil en vigor, relativos á la autorización que debe dar el Gobierno para que las donaciones produzcan efectos legales; En uso de las facultades de que me hallo investido y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Queda autorizada la Sociedad "Caridad" constituída en la ciudad de Santiago, fundadora del Hospital "San Rafael," para aceptar la donación que por tiempo indefinido hace el Sr. Don José Manuel Glás al Hospital "San Rafael," del usufructo de una Barca en el río "Yaque", por el lugar nombrado los "Borbones." Art. 2º Queda asimismo autorizada dicha Sociedad para aceptar en lo sucesivo las donaciones que en favor del Hospital "San Rafael" hiciere toda persona caritativa. Art. 3º El presente Decreto será comunicado por la Secretaría correspondiente para los fines de Ley. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 14 del mes de Octubre de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía. W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona