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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2926

DEL C. N. RELATIVO A LOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE MATEMATICAS DEL INSTITUTO PROFESIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1890fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2926.—DECRETO del C. N. relativo á los alumnos de la facultad de Matemáticas del Instituto Profesional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República y prévias las tres lecturas constitucionales. Considerando: que la Ley general de Estudios no ofrece á los alumnos del Instituto que se dedican á las ciencias exactas, las ventajas profesionales de que gozan los de las otras facultades; y que sólo los alumnos que hayan cursado el tercer año, pueden en virtud de la mencionada Ley, obtener el título de Maestros de obras para fábricas urbanas; Considerando: que los alumnos del 4º y 5º año quedan de ese modo en igual condición que los del tercero, DECRETA: Art. 1º Los alumnos del Instituto Profesional que hayan cursado el 4º y 5º año de la facultad de Matemáticas, obtendrán, á más del título académico de Licenciados en ciencias que les acuerda la mencionada Ley, el de Ingenieros civiles. Art. 2º El título de Ingeniero Civil será expedido por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, á petición del interesado, quien elevará una solicitud constante de las certificaciones que acrediten haber cursado los dos últimos años de matemáticas y haber obtenido en todos los exámenes generales la nota de suficiente. Art. 3º Los catedráticos á cuyo cargo ha estado la enseñanza en la facultad de matemáticas podrán obtener las mismas ventajas que acuerda este Decreto á los alumnos del quinto año, requiriéndose en adelante para ser Catedrático en dicha facultad el poseer el título de Ingeniero Civil. Art. 4º Los Ingenieros extranjeros, excepto aquellos que se ocupen exclusivamente en empresas extranjeras, para poder ejercer su profesión en la República, deberán presentar sus títulos en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas para ser refrendados, previo examen ante el Instituto Profesional. Art. 5º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en el salón de sesiones del Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.-J. M. Molina.-Los Secretarios.-A. Andreu.-Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.- A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona