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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 28923

DEL P. DE LA R. CONVOCANDO EXTRAORDINARIAMENTE EL CONGRESO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1890fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Niim. 2922.-DECRETO del C, N. fijando para el dia 27 de Junio la clausura de las sesiones legislativas. Dios, Patria y Libertad.-Republica Domicicana.-E1 Con- greso Naciona1.-En nombre de la Repiiblica, y pr4vias las tres lecturas constitucionales Considerando : que el tkrmino para que fueron prorrogadas las presentes sesiones legisktivas con arreglo b la Constitucibn, se halla prbximo ti expirar, DECRETA : Art. 10 El dia 27 del presente mes se declaran clausuradas las presentes sesiones legislativas. Art. 29 Enviese a1 Poder Ejecutivo para su promulgacih. Dado en la sala de sesiones de: Congreso Nacional, el 26 de Junio de 1890; aiio 47 de la Independencia y 27 de la Restau- rarcibn. El Presidente.4. M. Mo1ina.-Los Secretaries.-A. An- dreu.-Natalio Redondo. E jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicbndose en todo el territorio de la Republica para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Sazto Domingo, Capital de la Republica, A 10s 26 dias del mes de Junio de 1890; aiio 47 de la Independencia y 27 de la Restauracidn. El Presidente de la Republica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo interior y Po1icia.W. Fi- guereo. Num. 2923.-DECRETO del P. de la R. convocando extraordi- nariamente el Congreso Nacional. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-Ulises Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del E jbrcito Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- piiblica. Considerando: que durante el ciirso de la actual Legislatura ordinaria, no habia sido posible ai Poder Ejecutivo someter a1 Congreso Nacional, varios asuntos de suma importancia, que es- taban en estudio, y que requieren una inmediata solucibn; Vista la 5s atribuci6n del articulo 51 de la Constitucibn del Estado, DECRETO : Unico. Queda convocado el Congreso Nacional para reu- nirse extraordinariamente, el dia 1 9 de Julio prbximo, para que pueda conocer de varios asuntos de inter& p6blico que le serhn sometidos por el Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la RepGblica, a 10s 27 dias del mes de Junio de 1890; aijo 47 de la Irtdspendencia y 27 de la Restauracidn. El Presidente de la Repdblica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Po1icia.-W. Fi- guereo. NGm. 2924.-RESOLUCION del C. N. aprobando la Resolucih del P. E. en favor del Gral. Ramdn Castillo, para fomentar en la isIa “La Catalina” un hato de ganado menor. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nornbre de la Rep~ihlica. Vista la Resolucibn del Poder Ejecutivo, de fecha 19 de Ju- lio de 1889, (1) concediendo a1 General Ram6n Castillo la Isla de la Catalina, por espacio de veinte y cinco aiios, para fundar en ella un hato de ganaao menor; Considerando: que es de ventajosa utilidad para la Repfibli- ca el cultivo de esa Isla desierta, del cual pueden desprenderse grandes mejoras en heneficio de 10s pueblos del Este, (1) 1’. nGm. 2802.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona