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Texto de la norma
Niim. 2922.-DECRETO
del C, N. fijando para el dia 27 de
Junio la clausura de las sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Domicicana.-E1
Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Repiiblica, y pr4vias las tres
lecturas constitucionales
Considerando : que el tkrmino para que fueron prorrogadas
las presentes sesiones legisktivas con arreglo b la Constitucibn,
se halla prbximo ti expirar,
DECRETA :
Art. 10 El dia 27 del presente mes se declaran clausuradas
las presentes sesiones legislativas.
Art. 29 Enviese a1 Poder Ejecutivo para su promulgacih.
Dado en la sala de sesiones de: Congreso Nacional, el 26 de
Junio de 1890; aiio 47 de la Independencia y 27 de la Restau-
rarcibn.
El Presidente.4. M. Mo1ina.-Los
Secretaries.-A. An-
dreu.-Natalio
Redondo.
E jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicbndose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Sazto Domingo, Capital de
la Republica, A 10s 26 dias del mes de Junio de 1890; aiio 47 de
la Independencia y 27 de la Restauracidn.
El Presidente de la Republica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo interior y Po1icia.W. Fi-
guereo.
Num. 2923.-DECRETO
del P. de la R. convocando extraordi-
nariamente el Congreso Nacional.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Ulises
Heureaux.-General
de Divisi6n en Jefe del E jbrcito Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re-
piiblica.
Considerando: que durante el ciirso de la actual Legislatura
ordinaria, no habia sido posible ai Poder Ejecutivo someter a1
Congreso Nacional, varios asuntos de suma importancia, que es-
taban en estudio, y que requieren una inmediata solucibn;
Vista la 5s atribuci6n del articulo 51 de la Constitucibn del
Estado,
DECRETO :
Unico. Queda convocado el Congreso Nacional para reu-
nirse extraordinariamente, el dia 1 9 de Julio prbximo, para que
pueda conocer de varios asuntos de inter& p6blico que le serhn
sometidos por el Poder Ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepGblica, a 10s 27 dias del mes de Junio de 1890; aijo 47
de la Irtdspendencia y 27 de la Restauracidn.
El Presidente de la Repdblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Po1icia.-W.
Fi-
guereo.
NGm. 2924.-RESOLUCION
del C. N. aprobando la Resolucih
del P. E. en favor del Gral. Ramdn Castillo, para fomentar
en la isIa “La Catalina” un hato de ganado menor.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nornbre de la Rep~ihlica.
Vista la Resolucibn del Poder Ejecutivo, de fecha 19 de Ju-
lio de 1889, (1) concediendo a1 General Ram6n Castillo la Isla
de la Catalina, por espacio de veinte y cinco aiios, para fundar
en ella un hato de ganaao menor;
Considerando: que es de ventajosa utilidad para la Repfibli-
ca el cultivo de esa Isla desierta, del cual pueden desprenderse
grandes mejoras en heneficio de 10s pueblos del Este,
(1) 1’. nGm. 2802.
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