Texto de la norma
Núm. 2907.—DECRETO del C. N. derogando el decreto de fecha 10 de Abril de 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República y previas las tres lecturas constitucionales.
Atendiendo á que el Decreto de la Cámara Legislativa de fecha 19 de Julio de 1875 (1) declarando libres del derecho de patentes á los establecimientos comerciales é industriales establecidos en las casas que se fabricaren, ó ruínas que se reedificaren de mampostería ó cubiertas con materia incombustible, modificado y puesto en vigor por el Congreso Nacional en su Legislatura ordinaria del año 1889, (2) ha dado resultados contraproducentes;
Considerando: que la errada aplicación hecha por algunos Ayuntamientos y la mala interpretación dada por los particulares, han llamado la atención del Congreso Nacional probándole que dicho Decreto no ha satisfecho su buen deseo, y que sólo ha servido para protejer á un número muy reducido con perjuicio
(1) V. Núm. 1434.
(2) V. Núm. 2723.
de las rentas creadas para el sostenimiento de la instrucción y el fomento de las Bibliotecas públicas;
Considerando que es deber del Legislador velar porque las leyes tiendan á realizar un fin moral ó material beneficioso á la sociedad en general, y nó á cierto y determinado número de los asociados en particular,
DECRETA:
Art. 1º Se deroga en todas sus partes el Decreto de fecha 10 de Abril de 1889 dado por el Congreso Nacional, en que exonera del derecho de patentes los establecimientos comerciales ó industriales que se establecieran en casas fabricadas de mampostería ó cubiertas con materias incombustibles en todo el territorio de la República.
Art. 2º Como las leyes no tienen efecto retroactivo, gozarán del privilegio acordado por el Decreto que se deroga, los establecimientos que acogiéndose á él, fueron establecidos de conformidad con su mandato y durante el tiempo que estuvo en vigor.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Palacio Nacional, el 10 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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