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Decreto

Decreto 3818

DECRETO del P. E. liberando del impuesto de papel sellado la expedición de pasaportes para la Isla de Cuba, cuando recaiga en favor de emigrados cubanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1898fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3818.—DECRETO del P. E. liberando del impuesto de papel sellado la expedición de pasaportes para la Isla de Cuba, cuando recaiga en favor de emigrados cubanos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que á consecuencia de la paz, recién advenida en la vecina Isla de Cuba, diversas familias cubanas de las acogidas á nuestra fraternal hospitalidad, diligencian su repatriación; y que es un deber de humanidad asistirlas con el mayor número posible de concesiones y facilidades; Considerando: que el trasporte de bienes semovientes y de instrumentos de labranza puede ser indispensable á los agricultores cubanos hasta para inmediatos fines de subsistencia; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Liberar del impuesto de papel sellado la expedición de pasaportes para la Isla de Cuba, cuando recaiga en favor de emigrados cubanos, caso en el cual sólo estarán obligados á pagar los derechos personales ó de registro, á la Secretaría de la Gobernación expedidora, sin poder dichos derechos exceder del valor de un peso, moneda nacional. Art. 2º Los ganados mular y caballar que los agricultores é industriales cubanos justifiquen tener actualmente en uso, podrán ser expedidos para la Isla de Cuba, libres de todo derecho de exportación. § Igual liberación queda consagrada en favor de los arados, de las carretas y de toda clase de instrumentos de agricultura pertenecientes á agricultores cubanos. Art. 3º Queda permitida desde esta fecha y hasta el término de dos meses la exportación de ganado vacuno hembra, para la Isla de Cuba, mediante el pago de seis pesos oro por cada cabeza que se exporte. § El ganado vacuno macho podrá exportarse conforme á la ley; esto es, pagando dos pesos oro por cada cabeza. Art. 4º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Agosto de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—José D. Pichardo B. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona