Texto de la norma
Núm. 3816.--DECRETO del C. N. elevando á Puesto Cantonal, con el nombre de Cantón Pimentel la sección de "Barbero", jurisdicción del Distrito Pacificador.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Congreso Nacional.--En nombre de la República.--Previas las tres lecturas constitucionales.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por los habitantes de la sección de "Barbero", jurisdicción del Distrito Pacificador, en la que piden se eleve dicha sección á la categoría de Puesto Cantonal:
Considerando: que la mencionada sección--por su notable adelanto--está en las condiciones que requiere la ley del año 1891 para que se le pueda otorgar la gracia que solicita;
DECRETA:
Unico. Se eleva á Puesto Cantonal, con el nombre de Cantón Pimentel-en honor del prócer Pedro Antonio Pimentel-la sección de "Barbero", jurisdicción del Distrito Pacificador, con las secciones siguientes: Cuaba Abajo, Cahobete, Campeche y San Felipe.
Envíese al Poder Ejecutivo para los efectos de Ley.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Marzo del año 1898; 55º de la Independencia y 35º de la Restauración.
El Presidente,-C. T. Nouel.-Los Secretarios,-Julio A. Lavandier.-J. Furcy Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Agosto del año 1898; 55º de la Independencia y 35º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-José D. Pichardo B.
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