Texto de la norma
Núm. 3233.-DECRETO del P. E. creando una Junta denominada "Junta Nacional Colombina" y sometiéndole el encargo de erigir un monumento al Descubridor de la América, á nombre de la Nación.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Ulises Heureaux.-General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que en fecha 15 de Mayo de 1891 (1) votó el Congreso Nacional la cantidad de treinta mil pesos "para los "gastos que ocasione la erección en la Catedral de Santo Domingo de un monumento destinado á guardar definitivamente las "cenizas del egregio Descubridor de América, el Almirante Don "Cristóbal Colón;"
Considerando: que por su Decreto de fecha 19 de Junio de 1891 (2) votó el mismo Alto Cuerpo Legislador la cantidad de veinte y cinco mil pesos "para los gastos que ocasione la celebración del Cuarto Centenario del Descubrimiento de América,
(1) V. núm. 3018.
(2) V. núm. 3053.
y colocación de una urna que guarde los restos del esclarecido Almirante en el monumento que en honor del Descubridor se erigirá en una de las capillas de la Iglesia Metropolitana, cometiendo dicho acto á la Junta Directiva del Centro de la Unión Ibero Americana;
Considerando: que la Junta Popular para los festejos del IV Centenario en la Capital de la República ha tomado á su cargo, con el concurso de la Directiva del Centro de la Unión Ibero Americana, la organización de dichos festejos, y con tal motivo ha gestionado ante el Poder Ejecutivo la ejecución parcial del pensamiento contenido en los dos citados Decretos;
Considerando: que la erección de un monumento destinado á guardar definitivamente los restos mortales del Descubridor, si es un deber de honor y de conciencia que asume complacida la República Dominicana, ha de simbolizar á la vez, de un modo digno, la gratitud de todos los pueblos de la tierra, por los inmensos beneficios que á la humanidad entera ha producido el descubrimiento de América; y que en este sentido, el sepulcro de Colón en Santo Domingo no puede ser objeto de ninguna especie de exclusivismo, sino que ha de tener el carácter de un homenaje universal, tributado á las cenizas del héroe, por todos los hombres de buena voluntad:
Considerando: que para armonizar el dispositivo de los Decretos del Congreso Nacional con la ampliación dada al proyecto por el Poder Ejecutivo, procede la creación de una Junta Nacional á la cual se atribuya la gestión de todo lo conducente á la realización del pensamiento referido;
Considerando: que la República Dominicana no puede conmemorar de un modo más digno la fecha histórica del descubrimiento de América, sino honrando la memoria del Descubridor en sus restos hallados en la Catedral de Santo Domingo,
DECRETA:
Art. 1º Se crea una Junta Nacional Colombina que tendrá á su cargo la erección del monumento que deba guardar los restos del Descubridor.
Art. 2º Esta Junta la formarán el Vice-Presidente de la República, como Presidente, Su Señoría Ilustrísima el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, como Presidente Honorario, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Fomento y Obras Públicas, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
ticia, Don Francisco Gregorio Billini, ex-Presidente de la República, los ex-Ministros de Estado Sres. Don Manuel de Jesús Galván, Don José Gabriel García, Don Eliseo Grullón, Don José Joaquín Pérez, Don Emiliano Tejera, antiguo Procurador General, Don Federico Henríquez y Carvajal, ex-Diputado, Don José María Pichardo Betancourt, ex-Administrador General de Correos y el Licenciado Don José Pantaleón Castillo.
Art. 3º Queda autorizada la mencionada Junta á promover una suscripción, para la obra dicha, encabezándola con las cantidades ya votadas por el Congreso.
Art. 4º El Ministro de Relaciones Exteriores por su parte, comunicará á los Gobiernos Americanos y Europeos, en nombre del Gobierno de la República, el texto del presente Decreto, con el fin de que puedan, si así les place, adherirse al pensamiento y prestarle su cooperación en cualquier forma que estimen conveniente.
Art. 5º Los miembros elegidos para constituir la Junta Nacional Colombina designarán el sitio en que deba erigirse el monumento.
Art. 6º La Junta Nacional Colombina se constituirá solemnemente el día doce del presente mes, como homenaje al cuarto Centenario de América.
Art. 7º Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento y Obras Públicas, quedan encargados, respectivamente, del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 11 del mes de Octubre de 1892; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio Mª González.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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