Núm. 3224. DECRETO del C. N. relativo á la deuda Extranjera.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República.
Considerando: que la excesiva cifra á que ha llegado la deuda llamada extranjera implica su descrédito, por la merma que han sufrido nuestras rentas fiscales:
Considerando: que es deber de los Poderes Públicos garantizar los intereses de los asociados, porque de ello depende el crédito del País:
Considerando: que el aumento de esta acreencia puede motivar una nueva reclamación como la que hiciera Inglaterra en fecha anterior,
DECRETA:
1º Desde la promulgación del presente Decreto no se efectuará el pago de ninguna acreencia por el concepto de la deuda llamada extranjera que no sean las aceptadas hasta la fecha de la presente prohibición.
2º Toda acreencia que de esta fecha en adelante se reconozca, no entrará á gozar del dividendo establecido mientras no se
cancele el 50 % (cincuenta por ciento) de la suma ya reconocida.
3º Se aumenta á un tres por ciento la suma destinada al pago del encargado para el cobro del apartado destinado á la cancelación de esta deuda.
El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.-J. M. Molina.-El Secretario.-A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente; publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 12 del mes de Julio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-Sánchez.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Ignacio M. González.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona