Núm. 3160.—DECRETO del C. N. anulando en todas sus partes el de fecha 21 de Junio de 1890.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Decreto expedido por este Alto Cuerpo
(1) V. núm. 2916.
en fecha 21 de Junio de 1890, (1) que dispone que la parte litigante condenada en defecto no podrá recurrir á oposición si antes no satisface á su contraria los costos de la instancia, modifica sustancialmente los preceptos del Código de Procedimiento Civil á ese respecto, y que en la práctica ha dado un resultado contraproducente al objeto que se propuso el legislador.
DECRETA:
Art. 1º Se anula en todas su partes el Decreto de 21 de Junio de 1890, á que se refiere el anterior considerando y quedan en su fuerza y vigor las disposiciones del Código de Procedimiento Civil contenidas en los artículos 155, 159 y 161, asi como todas las demás que se contraigan al punto de referencia.
Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales .
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 11 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.-J. M. Molina.-Los Secretarios.-Natalio Redondo.- A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, el 16 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.-Tomás D. Morales.
(1) V. núm. 2915.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona