Texto de la norma
Núm. 3336.-DECRETO del P. E. concediendo exención del servicio militar y premios á los cultivadores de cacao y café.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Wenceslao Figuereo.-General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Considerando: que la prosperidad y progreso de la República están vinculados en el desarrollo que en ella alcance la agricultura;
Considerando: que el cultivo de café y de cacao habrá de ensancharse mediante liberales providencias que, estimulando el interés individual de los agricultores, han de contribuir también eficazmente al incremento de la riqueza pública;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Todos los individuos que á partir de esta fecha y durante el término de diez años, se consagren al cultivo del café ó del cacao, se harán acreedores, respectivamente, á un premio de cincuenta pesos por cada dos mil matas que planten de café ó de cacao, tan luego como las presenten ya logradas y en estado de producción; entendiéndose que el premio no podrá otorgarse sino una sola vez por cada dos mil matas.
Art. 2º Los propietarios de nuevas plantaciones de café ó de cacao que presenten un número de dos mil matas, estarán exentos de todo servicio militar ordinario: así como los que en la actualidad tengan y presenten tres mil matas del uno ó del otro fruto, en estado de producción.
Art. 3º Para que el premio se haga efectivo, el agricultor deberá dar aviso al Gobernador de la Provincia ó Distrito, en la época en que las plantaciones de uno ó de otro fruto estén ya logradas, quien á su vez nombrará la comisión de inspección, conforme lo disponga el Ministro de Fomento en el Reglamento que para el efecto dictará.
Art. 4º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, Fomento y Obras Públicas, de Hacienda y Comercio y de Guerra y Marina, quedan facultados para dictar respectivamente todas las disposiciones que conduzcan á la ejecución del presente
Decreto, del cual se dará cuenta oportunamente al Congreso Nacional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Octubre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.
Refrendado: El Ministro de Fomento interino y Encargado del de la Guerra y Marina.—Braulio Alvarez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.
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