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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3336

DEL P.E. CONCEDIENDO EXENCION DEL SERVICIO MILITAR Y PREMIOS A LOS CULTIVADORES DE CACAO Y CAFE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1893fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CULTIVADORES DE CACAO Y CAFE.

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3336.-DECRETO del P. E. concediendo exención del servicio militar y premios á los cultivadores de cacao y café. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Wenceslao Figuereo.-General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia. Considerando: que la prosperidad y progreso de la República están vinculados en el desarrollo que en ella alcance la agricultura; Considerando: que el cultivo de café y de cacao habrá de ensancharse mediante liberales providencias que, estimulando el interés individual de los agricultores, han de contribuir también eficazmente al incremento de la riqueza pública; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Todos los individuos que á partir de esta fecha y durante el término de diez años, se consagren al cultivo del café ó del cacao, se harán acreedores, respectivamente, á un premio de cincuenta pesos por cada dos mil matas que planten de café ó de cacao, tan luego como las presenten ya logradas y en estado de producción; entendiéndose que el premio no podrá otorgarse sino una sola vez por cada dos mil matas. Art. 2º Los propietarios de nuevas plantaciones de café ó de cacao que presenten un número de dos mil matas, estarán exentos de todo servicio militar ordinario: así como los que en la actualidad tengan y presenten tres mil matas del uno ó del otro fruto, en estado de producción. Art. 3º Para que el premio se haga efectivo, el agricultor deberá dar aviso al Gobernador de la Provincia ó Distrito, en la época en que las plantaciones de uno ó de otro fruto estén ya logradas, quien á su vez nombrará la comisión de inspección, conforme lo disponga el Ministro de Fomento en el Reglamento que para el efecto dictará. Art. 4º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, Fomento y Obras Públicas, de Hacienda y Comercio y de Guerra y Marina, quedan facultados para dictar respectivamente todas las disposiciones que conduzcan á la ejecución del presente Decreto, del cual se dará cuenta oportunamente al Congreso Nacional. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Octubre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración. W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes. Refrendado: El Ministro de Fomento interino y Encargado del de la Guerra y Marina.—Braulio Alvarez. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona