Texto de la norma
Núm. 3326.-DECRETO del P. E. explicando quiénes pueden formar parte de la Comisión financiera á que se refiere el párrafo 6º del Art. 1º del Decreto de 23 de Marzo de 1893.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Ulises Heureaux.-General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Visto el párrafo 6º del artículo 1º del Decreto de 23 de Marzo del presente año, en el cual, al determinarse los individuos que pueden componer, cuando proceda, la Comisión Financiera de que trata el dicho párrafo, no se tuvo en cuenta que los bonos dominicanos de los empréstitos del 1888 y del 1890, debían ser convertidos á bonos 4% oro consolidados, según lo estatuyen las convenciones celebradas al efecto, entre el Gobierno de la República y la "San Domingo Improvement Company of New York;"
Considerando: que para la mejor inteligencia y más fácil ejecución de lo que dispone aquel decreto, en su dicho párrafo 6º, conviene la mayor claridad, y que para alcanzar ésta, es necesario definir de un modo inequívoco la intención que priva en el espíritu de la referida disposición;
Considerando: que debiendo convertirse los bonos dominicanos del 1888 y del 1890 á bonos 4% oro, será de entre los tenedores de éstos, de donde deberá salir el número de individuos llamados á formar la Comisión Financiera de que se lleva hecha mención;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. único. Los portadores ó propietarios de bonos dominicanos, de los nominados 4% oro, están comprendidos en la disposición á que se contrae el párrafo 6º del Art. 1º del Decreto de 23 de Marzo del año en curso, y pueden, siempre que concurran las condiciones de nacionalidad y demás que se requieren, ser llamados á formar la Comisión Financiera que ha sido prevista en el mismo párrafo ya indicado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 18
de Agosto de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. -Mod. Rivas.
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