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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3234

DECRETO del P. E. creando un impuesto de 1 % sobre la importación y exportación, para la erección del monumento á Colón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1892fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3234. - DECRETO del P. E. creando un impuesto de 1 % sobre la importación y exportación, para la erección del monumento á Colón. Dios, Patria y Libertad. - República Dominicana. - Ulises Heureaux. - General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Visto el Decreto del Congreso Nacional de fecha 15 de Mayo de 1891 (1) votando la suma de treinta mil pesos para la erección de un monumento que guarde las cenizas del sublime Almirante descubridor del Nuevo Mundo, Don Cristóbal Colón; y el de fecha 19 de Junio del mismo año (2) dictado por el mismo Honorable Cuerpo Legislativo, asignando una cantidad de veinticinco mil pesos para la celebración del cuarto Centenario del descubrimiento de América; Atendiendo: á que la Junta Popular para la celebración de dicha fiesta dispuso realizar esta con el concurso de colectas públicas, dedicando la suma votada de veinticinco mil pesos para que se agregasen á los treinta mil señalados para la construcción del monumento á fin de que ambas cantidades sirviesen para el mismo objeto y lo hiciesen más adecuado al caso; Considerando: que en memoria del Gran Genio cuyo nombre se complacen en honrar hoy todos los países que nacieron á la civilización á consecuencia del portentoso hecho del descubrimiento, se ha dispuesto por decreto de esta misma fecha la creación de un mausoleo para depositar definitivamente los restos del Almirante Don Cristóbal Colón; Considerando: que las condiciones fiscales de la República hacen difícil la erogación del extraordinario de cincuenta y cinco mil pesos, y que podría además necesitarse de mayor contingente por parte de la Nación que ha iniciado el proyecto de construcción; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Se crea un impuesto que consistirá en un aumento (1) V. número 3018. (2) V. núm. 3053. de uno por ciento sobre los derechos de importación y exportación que se causen por todos los puertos habilitados de la República; Art. 2º El producido de este impuesto se dedicará primeramente á cubrir la suma de cincuenta y cinco mil pesos destinados como contribución nacional para la construcción del monumento que debe encerrar las cenizas del Almirante Don Cristóbal Colón; y después de cubierta dicha suma seguirá recaudándose para destinarlo al mismo edificio hasta la terminación de éste. Art. 3º La liquidación del impuesto establecido en el presente Decreto se consignará en los estados de Aduanas como simple dato estadístico en números rojos, pero su recaudación se hará directamente por la Junta Nacional Colombina, para lo cual los comerciantes importadores ó exportadores librarán un pagaré a la vista en papel libre á favor de la Hacienda y el que será endosado al Tesorero de la referida Junta. Art. 4º El nuevo impuesto principiará á cobrarse desde el 1º de Enero de 1893. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1892; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona