Texto de la norma
Núm. 2898.—DECRETO del C. N. reglamentando la erección de estatuas en la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: Que la erección de estátuas en la República con objeto de glorificar y perpetuar la memoria de personajes pátrios, es asunto de interés nacional;
Considerando: que no debe dejarse al albedrío particular ó al de colectividades aisladas la realización privada de manifes-
taciones que, como las de que se trata, tienen carácter público permanente y entrañan aprobación general, DECRETA:
Art. 1º Para la erección en el territorio de la República de estátuas que tengan por objeto glorificar y perpetuar la memoria de personajes pátrios, se requiere en lo sucesivo una autorización debidamente resuelta por el Congreso Nacional.
2º Para la erección de estátuas y columnas de puro adorno en los lugares públicos, bastará el permiso de los Municipios en cada localidad de la República.
3º El presente Decreto se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 2 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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