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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3924

DECRETO del G. P. relativo á la descentralización de los remates de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1899fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3924. DECRETO del G. P. relativo á la descentralización de los remates de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Considerando: que decretada por el Gobierno la amortización de los billetes del Banco Nacional por medio de remates, justo es que los remates se descentralicen de modo que la operación tenga lugar en los principales centros comerciales de la República; Considerando: que no existiendo ni debiendo existir sino una sola Junta de Incineración es indispensable crear Juntas de Remates donde quiera que éstos deban tener efecto; DECRETA: Art. 1º A partir del 1º de Noviembre próximo venidero los diez mil pesos oro americano destinados mensualmente á la amortización de billetes del Banco, se subastarán así: En la Capital: $2500 los días 1º y $2500 los días 15 En La Vega: $1250 los días 1º y $1250 los días 15 En Puerto Plata: $1250 los días 1º y $1250 los días 15 Art. 2º Quedan designados para formar las Juntas de Remates en La Vega y Puerto Plata: el Presidente del Ilustre Ayuntamiento, el Alcalde y el Administrador de Hacienda respectivos, las cuales Juntas procederán como lo determina el decreto del 15 de Setiembre para la operación de la subasta. Art. 5º Los Administradores de Hacienda indicados harán las veces de Tesoreros para percibir los valores que se deban canjear conforme á la subasta, y los billetes así obtenidos los enviarán inmediatamente á la Contaduría General de Hacienda con un ejemplar del acta del remate debidamente firmada por los tres miembros de la Junta, la cual acta y los billetes los pasará esta oficina sin retardo alguno á la Junta de Incineración para que ésta los reduzca á cenizas con las formalidades del caso. Art. 4º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Octubre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Domingo Ferreras.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona