DECRETO del P. E. nombrando una comisión compuesta de los señores José Martín Leyba, José Gabriel García y Emiliano Tejera para la percepción de los proventos fiscales destinados á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo
Núm. 3859.—DECRETO del P. E. nombrando una comisión compuesta de los señores José Martín Leyba, José Gabriel García y Emiliano Tejera para la percepción de los proventos fiscales destinados á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que por Decreto del Congreso Nacional de esta misma fecha ha sido modificada la Tarifa para el cobro de los derechos de exportación;
Considerando: Que la diferencia que resulte á favor de las rentas nacionales por la aplicación de la nueva Tarifa, ó el exceso que ella ocasione sobre el producto que arrojaban los derechos de exportación según la tarifa vigente hasta hoy, es aplicado por el citado Decreto á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo que circulan bajo la garantía del Estado;
Considerando: Que para dar mayor eficacia á esa disposición legislativa, cree el Gobierno conveniente encargar de la percepción de ese provento fiscal á una comisión especial que le dé la aplicación que señala la ley, y que intervenga oportunamente en el acto de la incineración de los billetes que se retiran de la circulación;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Artículo 1º Quedan nombrados los señores José Martín Leyba, José Gabriel García y Emiliano Tejera en comisión del Gobierno para los fines que indica el presente Decreto.
Artículo 2º Desde el día 1º del próximo mes de Mayo, la Caja de Recaudación entregará á los referidos comisionados el producto que hayan de percibir de las rentas fiscales por el concepto expresado para el cumplimiento de su encargo.
Artículo 3º El Ministro de Hacienda y Comercio reglamentará todo lo necesario para la exacta ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 13 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-J. de J. Alvarez.
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