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Decreto

Decreto 3840

DECRETO del C. N. destinando un 20% de los derechos de exportación para la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1898fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3840.—DECRETO del C. N. destinando un 20% de los derechos de exportación para la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales. Considerando: Que el Poder Ejecutivo tiene contraida con el Banco Nacional de Santo Domingo la obligación de proveer los medios necesarios para amortizar las emisiones de billetes puestos en circulación con la garantía del Gobierno, por aquella institución de crédito, Considerando: Que, aun cuando por causa de las lentitudes consiguientes á la ordenación de esa clase de trabajos, el proceso de emisión será tardío, conviene sinembargo anticipar los medios de amortización, á fin de que el gradual movimiento de la circulación de dichos valores fiduciarios coincida con la gradual pero ordenada y garantida redeucción de esos mismos valores, en condiciones propicias al interés de mantenerlos preservados contra los estragos de todo agio ruinoso; DECRETA: Unico: Segregar de su aplicación ordinaria un 20% de las cien unidades de los derechos de exportación, aplicándolo á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo. § El Ministro de Hacienda reglamentará todo lo concerniente á la forma de dicha amortización, rodeándola de trámites precisos consagrados á la incineración de los billetes que periódicamente vayan siendo amortizados, de tal manera, que á medida que las incineraciones se efectúen, pueda ir quedando una evidencia pública, auténtica y constante de la cantidad, calidad, série y número de los billetes incinerados. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 15 de Noviembre del año 1898; 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente,—I. Franco.—Los Secretarios,—Quit. Berroa Canelo.—R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Noviembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino, —Jaime R. Vidal.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona