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Decreto

Decreto 3820

DECRETO del P. E. ordenando á los Proc. Fiscales de Santo Domingo, Azua y Monte Cristy el sobreseimiento y clausura de todo proceso promovido en el curso de los años de 1893 y 1894 á causa de delitos políticos, y especialmente aquellos en que aparezca comprometido, individualmente, el señor Andrés Gómez Pintado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1898fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3820.—DECRETO del P. E. ordenando á los Proc. Fiscales de Santo Domingo, Azua y Monte Cristy el sobreseimiento y clausura de todo proceso promovido en el curso de los años de 1893 y 1894 á causa de delitos políticos, y especialmente aquellos en que aparezca comprometido, individualmente, el señor Andrés Gómez Pintado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la prosecución de los procesos instruídos á consecuencia de los delitos políticos consumados en las jurisdicciones de Santo Domingo, Azua y Monte Cristy el año de 1893 no tiene ya ningún objeto útil en cuanto al interés de la sarción penal, porque la generalidad de los delincuentes ha ido acogiéndose al beneficio de los indultos particulares concedidos en virtud de la 23ª atribución constitucional; Considerando: que para poder conceder al señor Andrés Gómez Pintado el derecho de residir en el territorio dominicano, por el término de sesenta días, libre de todo apremio corporal y prisión preventiva, es necesario suspender la inquisición judicial relativa á los ya mencionados delitos políticos, por los cargos que arrojan contra dicho Gómez Pintado, DECRETA: Art. 1º Ordenar á las Procuradurías Fiscales de Santo Domingo, Azua y Monte Cristy, en cuanto á su diligencia y competencia legal concierna, el sobreseimiento y clausura de todo proceso promovido en el curso de los años 1893 y 1894, á causa de delitos políticos, y especialmente aquellos en los cuales aparezca comprometida la responsabilidad individual del señor Andrés Gómez Pintado. Art. 2º Prevenir á los agentes del orden público y á los de la policía judicial que se abstengan de ejercer toda clase de persecución contra el señor Andrés Gómez Pintado, por actos y acusaciones anteriores á la fecha del presente Decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Setiembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, interino.—José D. Pichardo B.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona