Texto de la norma
Núm. 3797.—DECRETO del C. N. creando un recargo de 10% sobre la totalidad de las rentas aduaneras, destinado á la garantía y pago de varios compromisos contraídos por el Gobierno con el comercio interior de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Declarada la urgencia, y previas las tres lecturas constitucionales.
Visto el Mensaje elevado por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso Nacional en fecha 11 del presente mes, por órgano del ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, solicitando que, como medida transitoria ó provisional, se vote un recargo de 10% sobre el total de todas las rentas aduaneras creadas hasta el presente y pagarle en la misma forma que los demás recargos existentes, como recurso inmediato é indispensable para conjurar el conflicto económico que surje en las negociaciones que se realizan con motivo de las deudas extranjeras denominadas "Consolidated Gold Bonds Four Percent 1893" y los "French American Reclamation Consolds 1895"; y
Considerando: que al decretarse la unificación de la deuda exterior de la República, en fecha 9 de Agosto último; y contraídos compromisos locales sobre la base de la garantía de varios apartados de las rentas de la República, el Gobierno, movido de buena fé, no se detuvo en pactar con los poseedores de esa garantía, quienes haciendo cesión de ella, le ofrecieron un medio de acción más amplio y seguro para dar cima á las negociaciones ya comenzadas; estipulando, sin embargo, una condición suspensiva que pusiera al abrigo de toda emergencia la garantía de los créditos que aquellos poseían;
Considerando: que ofrecidos los supradichos apartados como nueva garantía á nuestro crédito exterior, el resultado de la negociación no ha correspondido á las esperanzas que se abrigaban, por no haberse podido colocar aún los bonos emitidos con el expresado fin, accidente que ha puesto al Gobierno en la necesidad de sustituir con otra garantía la que ya les había sido ofrecida á los primitivos acreedores;
Considerando: que en el deber de cubrir el Gobierno los créditos aceptados y reconocidos por él; y colocarse en una esfera de acción que le permita realizar las obras comenzadas en bien de nuestro adelanto material, es de necesidad, como recur-
so inmediato é indispensable, apelar á un nuevo impuesto que con el carácter de transitorio ó provisional, le ofrezca medios suficientes para realizarlas y cumplir la condición estipulada con sus acreedores del interior;
Visto lo dispuesto por los apartados 5º y 21º del artículo 25 de la Constitución del Estado,
DECRETA:
Art. 1º Se crea un recargo de 10% sobre la totalidad de las rentas aduaneras que existen al presente, destinado en absoluto á la garantía y pago de los compromisos contraídos por el Gobierno con el comercio interior de la República y que se relacionan con las operaciones que viene realizando por motivo de la conversión de la deuda exterior denominada "Consolidated Gold Bonds Four Percent 1893" y los "French American Reclamation Consolds 1895".
Art. 2º Queda á juicio del Poder Ejecutivo limitar al tiempo estrictamente necesario la aplicación del recargo decretado en el artículo anterior, reglamentando al respecto cuanto juzgue conveniente.
§ único. Los efectos de esta disposición principiarán á tener fuerza legal desde el primero de Abril del año en curso.
Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y demás fines constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 16 de Marzo del año 1898; 55º de la Independencia y 35º de la Restauración.
El Presidente.—C. T. Nouel.— Los Secretarios.— Julio A. Lavandier.—J. Furcy Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Marzo de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-José D. Pichardo B.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Enrique Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.-S. Valverde.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de los Despachos de Correos y Telégrafos.-Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-J. de J. Alvarez.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.-Tomás D. Morales.
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