jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3750

SOBRE DERRECHOS DE IMPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1897fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3750. DECRETO del C. N. sobre derechos de Importación. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República. Por iniciativa del Poder Ejecutivo, declarada la urgencia, y previas las tres lecturas constitucionales. Considerando: Que del detenido estudio hecho sobre el movimiento rentístico de los últimos años, así como sobre las erogaciones imprescindibles que han sido cubiertas durante los mismos, resulta como necesidad evidente arbitrar los medios que capaciten al Erario nacional para responder á las exigencias perentorias del servicio público, y muy especialmente á los compromisos creados interior y exteriormente, para cimentar el crédito de la Nación. Considerando: Que el fomento de nuevas empresas en el país, tales como la línea férrea que debe unir en breve las ciudades de Santiago y de Moca, reclama también por otra parte del Gobierno toda la protección que hayan ellas de menester, circunstancia que exije los recursos necesarios para atenderlas en beneficio de los intereses generales que representa el Estado. Considerando: Que la renta aduanera es hasta el presente la base económica en que puede apoyarse el impuesto nacional, siendo á la vez el medio más acomodado para que la contribución pública sea distribuida en la forma más equitativa y general; DECRETA: Art. 1º Los derechos de importación que se causen por las Aduanas de la República seguirán cobrándose en la forma que establece la Ley de 28 de Abril de 1894, (1) ó sea en la proporción de un 50 por ciento sobre el aforo que señalan los aranceles vigentes. § El producto del 50 por ciento será distribuido así: 48 por ciento que ingresará en la Caja de Recaudación; 1 1/2 por ciento para la amortización de la Deuda Extranjera; 1/2 por ciento para la creación del monumento á Colón. (1) V. núm. 3401. Art. 2 Todos los recargos establecidos por disposiciones anteriores, quedan en su fuerza y vigor, y seguirán aplicándose sobre las rentas aduaneras en igual forma que lo han sido hasta esta fecha; creándose además por el presente Decreto un nuevo recargo de 3 por ciento sobre el total del producto de las citadas rentas, que será cobrado, tanto sobre los derechos de importación, como sobre los de exportación. Art. 3 El presente Decreto deroga toda otra Ley, decreto o disposición que le sea contrario y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y para que fije la fecha en que debe comenzar á tener aplicación por las oficinas de Aduana de la República. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 9 de Agosto de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración.. El Presidente: F. L. Vásquez. Los Secretarios: Julio A. Lavandier. Quiterio Berroa Canelo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en el Palacio de Santo Domingo, el día 9 de Agosto de 1897; año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio y de los de Fomento y Obras Públicas. Sánchez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona