Núm. 3694.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente al C. N.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que los Colegios Electorales deben reunirse en las Cabeceras de Provincias y Distritos el día 27 del corriente mes, para ejercer las funciones determinadas por la Constitución y la Ley; y que es atributivo del Congreso Nacional el cómputo, perfeccionamiento y demás circunstancias que se derivan de la reunión de dichos Colegios;
Considerando: que alguna otra cuestión de interés público que el Gobierno desee resolver sin mayor tardanza, puede reclamar la sanción legislativa que fuere de ley;
En uso de la atribución 5ª del artículo 51 de la Constitución del Estado;
DECRETA:
Artículo único: Se convoca extraordinariamente al Congreso Nacional para que se reuna en sesión extraordinaria en la Capital de la República el día 10 del entrante mes de Diciembre del corriente año, con el objeto de que ejerza las atribuciones primera, segunda y tercera del artículo 25 de la Constitución, y también para tratar de los asuntos que le serán sometidos por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 9 días del mes de Noviembre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona