Texto de la norma
Núm. 3053.-DECRETO del C. N. autorizando á la Junta Directiva del Centro Dominicano "Unión Ibero-Americana," para que en unión del Ministro de RR. EE. disponga la manera de celebrar cumplidamente el IV Centenario del descubrimiento de América.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.
Considerando: Que el descubrimiento de América es uno de los hechos más culminantes de la Historia, porque él señala el comienzo de una edad fecunda en sucesos de altísima importancia para el gradual perfeccionamiento de la especie humana;
Considerando: Que cercana ya la fecha en que se cumple el cuarto Centenario de aquel magno acontecimiento, debe la República celebrarlo con la mayor solemnidad posible, pues á ello la obligan por una parte sus antecedentes históricos íntimamente relacionados con dicho inmortal suceso, y por la otra la circunstancia de conservar en su seno las verdaderas cenizas del insigne Marino que, venciendo obstáculos y contrariedades sin cuento, tuvo la gloria de revelar á sus contemporáneos la existencia del Continente Americano;
Considerando: Que el Centro Dominicano de la Unión Ibero Americana, se ha dirigido á este Alto Cuerpo, pidiendo en razonada exposición se le faculte para dirigir y reglamentar todo lo conveniente á la celebración del suceso ya mencionado,
DECRETA:
Art. 1º Autorizar á la Junta Directiva del Centro Dominicano de la Unión Ibero Americana, para que unida al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, quien hará de Presidente de Honor, disponga la manera para celebrar cumplidamente el Cuarto Centenario del descubrimiento de América.
Art. 2º Para los gastos que ocasione la celebración, se vota la suma de veinte y cinco mil pesos que figurará en el Presupuesto económico del próximo año, y la cual se pondrá á disposición de la Junta de referencia.
Art. 3º Se comisiona á dicha Junta para la formación de una Antología que contenga las mejores composiciones de los poetas Nacionales, debiendo imprimirse, por lo menos, cinco mil ejemplares de dicha obra.
§ Los gastos de impresión se tomarán de la suma de que habla el artículo 2º.
Art. 4º Queda autorizada la Junta nombrada para depositar los restos del esclarecido Almirante Don Cristóbal Colón en una urna adecuada á dicho objeto, la cual será colocada en el monumento que, en honor del Descubridor, se erigirá en una de las Capillas de la Iglesia Metropolitana.
Art. 5º El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará oportunamente á los Gobiernos de las Naciones amigas el pro-
grama de festejos que se formule para la celebración del Cuarto Centenario, invitándolas á la vez á visitarnos.
Art. 6º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 19 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.--Sánchez
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.
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