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Decreto

Decreto 2892

DECRETO del C. N. elevando a la categoría de Común, bajo la denominación de "Villa Duarte", el puesto cantonal de Pajarito

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1890fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2892. -DECRETO del C. N. elevando a la categoría de Común, bajo la denominación de "Villa Duarte", el puesto cantonal de Pajarito. Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -El Congreso Nacional. -En nombre de la República. -Por iniciativa del Poder Ejecutivo y prévias las tres lecturas Constitucionales. Vista la instancia que por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior dirigen á este Alto Cuerpo los habitantes de Pajarito, en la que piden que aquel puesto cantonal sea elevado á la categoría de Común; Considerando: que es deber del Congreso Nacional dar paso á las justas aspiraciones de los pueblos que, como Pajarito, fundados en el progreso moral y material, desean cambiar de jerarquía por convenir así á sus intereses sociales y políticos; Considerando: que Pajarito funda su petición en que, teniendo en su población comercio regular y varias haciendas en su jurisdicción que le dan vida propia, administrando sus rentas comunales, obtendrán mayor caudal de beneficios fomentando la Instrucción pública y llenando otras necesidades que sólo sus habitantes palpan por ser quienes las sufren, DECRETA: Art. 1º Desde la promulgación del presente Decreto queda elevado á la categoría de Común el puesto cantonal de Pajarito, bajo la denominación de "Villa Duarte". Art. 2º Como las entradas municipales de la nueva Común correspondían al Ayuntamiento de la Capital, las cuales figuran en su presupuesto de este año, la nueva común tendrá derecho á ellas desde el 1º de Enero de 1891 en adelante. Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la sala de sesiones del Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 27 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona