Texto de la norma
Núm. 2830.—DECRETO del P. de la R. imponiendo multas y prisión á los individuos que ejerzan actos abusivos contra los animales y autorizando á los miembros de las "Sociedades Protectoras de Animales" á requerir de las Autoridades el castigo para los contraventores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que habiéndose fundado en esta Ciudad de Santo Domingo una sociedad denominada "Protectora de Animales" acogiéndose al patrocinio del Gobierno, y que es de justicia proteger cuanto propenda á mejorar nuestras costumbres con actos de cultura;
Considerando: que la mencionada sociedad habrá de extender su bienhechora acción á todo el territorio de la República y que por tanto la medida que se tome como reglamento particular de Administración pública debe hacerse general; .
Visto el artículo 486 de las Disposiciones generales del Código Penal y oido el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Serán castigados con multas de uno á cinco pesos y con prisión de uno á cinco días, según la gravedad del caso, los individuos de ambos sexos que hayan ejercido abusivamente actos de crueldad con los animales, maltratándolos, golpeándolos, torturándolos, trasportándolos en malas condiciones, imponiéndoles excesivos trabajos y dándoles escasa ó mala mantención.
Art. 2º Los miembros de las "Sociedades Protectoras de Animales" tienen el derecho, prévia exhibición del título que los acrediten como tales, de requerir en los casos de contravención á este Decreto, el concurso de los Agentes y Oficiales de policía judicial y municipal, para que, conforme al procedimiento en los casos de contravenciones de simple policía, pidan la aplicación de las penas de que habla el artículo anterior.
Art. 3º Se dará cuenta al Congreso Nacional en su próxima Legislatura ordinaria del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, á los 25 días del mes de Octubre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía. -W. Figuereo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.