Texto de la norma
Núm. 2812.-DECRETO del C. N. aprobando la concesión del Banco y la Ley de Moneda Dominicana.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales.
Visto el acto de concesión otorgada por el E. P. á la Sociedad de Crédito Mobiliar, 15 Plaza Vendome, París, en fecha 26
del mes de Julio de 1889, (1) para el establecimiento de un Banco y varias sucursales en la República;
Visto el proyecto de ley para la acuñación de monedas nacionales que presenta el P. E. á este Alto Cuerpo, (2) en el cual se ha comprometido á formar una unidad monetaria al efecto, dándole el derecho exclusivo á dicho Banco para la acuñación de moneda, recibiendo el Estado en compensación el cincuenta por ciento sobre los beneficios de la acuñación;
Considerando: Que el establecimiento de un Banco en el país es de imprescindible necesidad por los beneficios que encierra para el desarrollo de la riqueza pública;
Considerando: Que todo país debe tener moneda propia que sirva de base para sus operaciones financieras,
DECRETA:
Art. 1º Queda aprobada la concesión otorgada á la Sociedad del Crédito Mobiliar, 15 Plaza Vendome, París, reformando su artículo 17 así: "El Estado pondrá á disposición del Banco, si este lo pidiere, el antiguo templo San Nicolás, ó un terreno, ú otro de los edificios desocupados etc. etc.
Art. 2º Se aprueba en todas sus partes el proyecto de Ley de moneda presentado por el Poder Ejecutivo á este Alto Cuerpo en fecha 26 de Julio del corriente año.
Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 14 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.-Luis A. Bermudez.-Los Secretarios.-J. M. Beras.-J. Antonio Noboa.
Ejecútese, comuniquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 14 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República U. HEUREAUX
(1) V. núm. 2807.
(2) V. núm. 2811.
Refrendado:-El Ministro de lo Interior y Policía.-W. Figuereo.
Refrendado:-El Ministro de Fomento y Encargado de Justicia é Instrucción Pública.-A. W. y Gil.
Refrendado:-El Ministro de Relaciones Exteriores.-Ignacio M. González.
Refrendado:-El Ministro de Hacienda y Comercio.-Sánchez.
Refrendado:-El Ministro de Guerra y Marina.-Federico Lithgow.
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