miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2812

DEL C. N. APROBANDO LA CONCESION DEL BANCO Y LA LEY DE MONEDA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1889fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2812.-DECRETO del C. N. aprobando la concesión del Banco y la Ley de Moneda Dominicana. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales. Visto el acto de concesión otorgada por el E. P. á la Sociedad de Crédito Mobiliar, 15 Plaza Vendome, París, en fecha 26 del mes de Julio de 1889, (1) para el establecimiento de un Banco y varias sucursales en la República; Visto el proyecto de ley para la acuñación de monedas nacionales que presenta el P. E. á este Alto Cuerpo, (2) en el cual se ha comprometido á formar una unidad monetaria al efecto, dándole el derecho exclusivo á dicho Banco para la acuñación de moneda, recibiendo el Estado en compensación el cincuenta por ciento sobre los beneficios de la acuñación; Considerando: Que el establecimiento de un Banco en el país es de imprescindible necesidad por los beneficios que encierra para el desarrollo de la riqueza pública; Considerando: Que todo país debe tener moneda propia que sirva de base para sus operaciones financieras, DECRETA: Art. 1º Queda aprobada la concesión otorgada á la Sociedad del Crédito Mobiliar, 15 Plaza Vendome, París, reformando su artículo 17 así: "El Estado pondrá á disposición del Banco, si este lo pidiere, el antiguo templo San Nicolás, ó un terreno, ú otro de los edificios desocupados etc. etc. Art. 2º Se aprueba en todas sus partes el proyecto de Ley de moneda presentado por el Poder Ejecutivo á este Alto Cuerpo en fecha 26 de Julio del corriente año. Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 14 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.-Luis A. Bermudez.-Los Secretarios.-J. M. Beras.-J. Antonio Noboa. Ejecútese, comuniquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 14 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente de la República U. HEUREAUX (1) V. núm. 2807. (2) V. núm. 2811. Refrendado:-El Ministro de lo Interior y Policía.-W. Figuereo. Refrendado:-El Ministro de Fomento y Encargado de Justicia é Instrucción Pública.-A. W. y Gil. Refrendado:-El Ministro de Relaciones Exteriores.-Ignacio M. González. Refrendado:-El Ministro de Hacienda y Comercio.-Sánchez. Refrendado:-El Ministro de Guerra y Marina.-Federico Lithgow.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona