Núm. 3955.-DECRETO del P. E. que convoca las Asambleas primarias de Bánica.-G. O. Núm. 1330 del 17 de Febrero de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo á que en la Común de Bánica, (Provincia de Azua), no se efectuó la elección del nuevo Ayuntamiento en la última reunión extraordinaria de las Asambleas Primarias;
Atendiendo: á que los intereses comunales de esa jurisdicción municipal pueden perjudicarse por la inexistencia de la Corporación llamada a velar por ellos;
Atendiendo: á que es deber ineludible del Poder Ejecutivo cuidar de que la Administración pública no sufra alteración ni entorpecimiento en ninguno de sus ramos;
Consultado el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Artículo 1º Quedan convocadas extraordinariamente, para el 5 de Marzo del corriente año, las Asambleas Primarias de la Común de Bánica, á fin de que procedan, de conformidad con la Ley de la materia, á la elección de Regidores y Síndico del Ayuntamiento de la misma Común.
Artículo 2º De todo cuanto se relacione con la ejecución del presente Decreto queda encargada la Gobernación de la Provincia de Azua.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Febrero de 1900; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía. L. M. Hernández Brea.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona