Núm. 5043.—DECRETO del P. E. relativo a la ejecución del Decreto que cede una porción de terreno a la Sociedad Fervorosos de N. Sra. de la Altagracia.—G. O. Núm. 2263 del 20 de Enero 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente interino de la República.
Visto el artículo de la Ley de fecha 8 de este mes que concede á título gratuito á la Sociedad Fervorosos de Nuestra Señora de la Altagracia quince metros de frente por veinte y cinco de fondo de las anexidades en ruinas de la iglesia de San Nicolás para ser dedicado únicamente al ensanche de la capilla de la Altagracia de esta ciudad.
DECRETA:
Art. 1º El Contador General de Hacienda, en virtud de la orden que le comunicará al efecto el Secretario de Estado del ramo, pondrá en posesión de quince metros de frente por veinte y cinco de fondo de las anexidades en ruinas de la iglesia de San Nicolás á la Sociedad de Fervorosos de Nuestra Señora de la Altagracia, representada en el acto por su Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 2º El acto de poner en posesión se verificará ante un Notario de la ciudad de Santo Domingo designado por el Contador General de Hacienda y en él se hará constar expresamente que la cesión de dicho espacio de terreno se hace con el único objeto de que pueda ser ensanchada la Capilla de la Altagracia. Un Agrimensor Público designando por la Secretaría de Estado de Hacienda levantará un plano, por duplicado, del espacio concedido, á fin de que uno sea conservado en la Secretaría de Estado expresada y otro quede en poder del Prelado.
Art. 3º Una vez puesta en posesión la Sociedad de Fervorosos podrá gestionar ésta con el Prelado que se lleven á cabo los trabajos del ensanche ciñéndose en un todo á los preceptos canónicos.
Los planos de las obras que se hayan de llevar á cabo no podrán ser ejecutados sino después de aprobados por la oficina correspondiente.
Art. 4º Todos los gastos notariales y de agrimensor serán sufragados por la Sociedad de Fervorosos de nuestra Señora de la Altagracia.
Art. 5º Si por cualquier circunstancia el espacio concedido para el ensanche de la Capilla de la Altagracia se destinare á otro fin, el Secretario de Estado de Hacienda perseguirá la devolución del mismo por las vías legales.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los diez y ocho días del mes de Enero de 1912, año 68 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado:-El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio:-Francisco A. Córdova.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona