Texto de la norma
Núm. 3950. DECRETO del C. N. que permite la exportación del ganado vacuno. G. O. Núm. 1328 del 3 de Febrero de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Por cuanto han cesado los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de Octubre de 1899, permitiendo la ex-
portación del ganado vacuno macho hasta el 31 de Diciembre próximo pasado;
Atendiendo: á que irrogaría notable perjuicio á la industria pecuaria la prohibición absoluta de exportar el ganado vacuno;
DECRETA:
Art. 1º A partir de esta fecha se permitirá la exportación del ganado vacuno por todos los puertos habilitados y por las Aduanas fronterizas de la República, mediante el pago de dos pesos oro por cada res macho, de cuatro pesos oro por cada res hembra, y de seis pesos oro por cada vaca parida que se exporte.
Art. 2º Estos derechos ingresarán en las Administraciones de Hacienda respectivas.
Art. 3º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria, y su ejecución queda á cargo del ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio.
Art. 4º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 29 días del mes de Enero del año 1900; 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios: Manuel A. Pichardo.—I. Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º de Febrero del año 1900; 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
3951.— Refrendado: —El Ministro de Hacienda y Comercio,—F. Augusto González.
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