Núm. 4192.-DECRETO del P. E. mediante el cual convoca al Congreso Nacional en reunión extraordinaria.-G. O. Núm. 1410 del 24 de Agosto de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Considerando que al Poder Ejecutivo le es de urgente necesidad someter al Congreso Nacional varios asuntos sobre la situación económica del país y otros de suma importancia que requieren pronta solución;
Vista la 5ª atribución del artículo 51 de la Constitución, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Unico. Queda convocado el Congreso Nacional para reunirse extraordinariamente el día 31 de los corrientes, para que conozca de cuantos asuntos de interés público le someta el Poder Ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 17 días del mes de Agosto de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado:-El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona