Núm. 4066.-DECRETO del P. E. que suspende las garantías constitucionales.-G. O. Núm. 1365 del 13 de Octubre de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que el Gobierno está en el deber de conservar por todos los medios posibles la paz pública;
Atendiendo: á que ésta ha sido alterada en el Distrito de San Francisco de Macorís por un grupo armado capitaneado por el nombrado Pipí Pichardo;
En vista de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución del Estado;
DECRETA:
Artículo único: Quedan suspendidas las garantías 2ª, 4ª y 10ª del artículo 11, y los números 4º y 5º de la 14ª garantía del mismo artículo, las cuales dicen así:
2ª "La libertad del pensamiento, expresado de palabra ó por medio de la prensa, sin previa censura, pero con sujeción á las leyes." 4ª "La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles." 10ª "La libertad de reunión y asociación sin armas, pública y privadamente." 4º "Ni ser preso ni arrestado sin que preceda orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del delito que la cause, a menos que sea cogido infraganti." 5º "A todo preso se le comunicará la causa de su prisión y se le tomará declaración á más tardar á las cuarenta y ocho horas después de habérsele privado de la libertad; á ninguno se le puede tener incomunicado por más tiempo que aquel que el Juez de Instrucción crea indispensable para que no se impida la averiguación del delito; tampoco podrá tenérsele en prisión por más tiempo que el que la Ley determina."
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Octubre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-Luis M. Hernández Brea.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona