Texto de la norma
Núm. 3953. DECRETO del C. N. que autoriza la exportación del ganado vacuno por el puerto de La Romana. G. O. Núm. 1330 del 17 de Febrero de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Atendiendo: a que la región ganadera por excelencia en la República es la de la Provincia del Seybo;
Atendiendo: á que la industria pecuaria en esas comarcas tiene perfecto derecho á usar del permiso otorgado por este Alto Cuerpo para la exportación de ganado en la República, y á que el Estado debe proporcionarle facilidades para ello;
Atendiendo: a que la Provincia del Seybo no posee ningún puerto habilitado;
En uso de la 38ª atribución que le determina el Pacto Fundamental del Estado;
DECRETA:
Art. 1º Queda, á partir de la promulgación del presente Decreto, autorizada la exportación del ganado vacuno por el Puerto de la Romana, en la forma que establece para el caso el Decreto de esta Representación Nacional, de fecha 29 de Enero del corriente año.
Art. 2º El Poder Ejecutivo proveerá todo lo concerniente á la ejecución de este Decreto, el cual le será enviado para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 14 días del mes de Febrero del año 1900; 56 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme. Los Secrtarios: Manuel A. Pichardo. I. Coradin.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15
días del mes de Febrero de 1900, año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-F. Augusto González.
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