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Decreto

Decreto 3092

DECRETO del P. de la R. autorizando á la Superiora del Asilo de pobres inválidos "San José," Puerto Plata, para que pueda aceptar la donación que le hizo el General U. Heureaux, de treinta y una varas de terrenos de su propiedad etc. etc. etc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1891fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3092.—DECRETO del P. de la R. autorizando á la Superiora del Asilo de pobres inválidos "San José," Puerto Plata, para que pueda aceptar la donación que le hizo el General U. Heureaux, de treinta y una varas de terrenos de su propiedad etc. etc. etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud que por el órgano del Ministerio de lo Interior y Policía elevara al Gobierno la Superiora del Asilo de "San José" en la que, á nombre de la comunidad que dirige en la ciudad de Puerto Plata, pide autorización para poder aceptar la donación que graciosamente les ha hecho el Ciudadano General Ulises Heureaux, de treinta y una varas de terreno propio, situado en aquella ciudad, en la calle del "Sol" frente al Sur y fondo al Norte, así como para poder aceptar, en lo sucesivo, los demás donativos de valor considerable en mueble ó dinero que se le hagan; todo con el objeto de edificar un local dedicado á la Beneficencia; Visto el artículo 910 del Código Civil en vigor, relativo á la autorización que debe dar el Gobierno para que las donaciones produzcan efectos legales; En uso de las facultades de que me hallo investido, y, oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Queda autorizada la Superiora del Asilo "San José," Hermana de los pobres inválidos, en la ciudad de Puerto Plata, para aceptar la donación que graciosamente le ha hecho el Ciudadano General Ulises Heureaux, de treinta y una varas de terreno propio situado en aquella Ciudad en la calle del "Sol" frente al Sur y fondo al Norte, así como también para aceptar en lo sucesivo las donaciones que en favor de dicho Asilo hiciere toda persona caritativa. Art. 2º El presente Decreto será comunicado por la Secretaría de Estado correspondiente, para los fines de Ley. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital la República, el 9 de Setiembre de 1891; 48 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona