Texto de la norma
Núm. 3060.—DECRETO del C. N. determinando cuáles son las empresas que tienen privilegio.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: Que es necesario dictar disposiciones tendentes á desentrabar la libertad de industrias que tan indispensable es á la vida económica de los pueblos;
Considerando: Que si es verdad que los privilegios acordados á ciertas industrias son un poderoso entorpecimiento que impiden el desenvolvimiento de aquellas, también lo es que en las Naciones de incipiente progreso como la nuestra, no es posible prescindir de los privilegios para fomentar el establecimiento de cierta clase de empresas;
Considerando: Que para evitar que se malogren empresas que pueden ser beneficiosas al país, es necesario que se deje al Cuerpo Legislativo en aptitud de apreciarlas y decretar si son acreedoras á un privilegio ó nó,
DECRETA:
Art. 1º Tienen privilegio exclusivo las empresas de ferrocarriles, cables submarinos, telégrafos, teléfonos, canalización de ríos, gasómetros y abastecimiento de aguas á las poblaciones por medio de tuberías.
Art. 2º También tienen privilegio las que se otorguen á los que sean acreedores á ello por ser autor, inventor á mejorador notable del objeto ó cosa que motiva el privilegio.
Art. 3º Ninguna concesión que se otorgue á favor de empresas que hayan de fomentarse en el país, entrañará privilegio á menos que el Congreso Nacional, reconociendo las causas que la hagan acreedora á este beneficio, así lo decretare, siéndole atributivo determinar los casos, la duración y extensión territorial que deba abarcar el privilegio.
Art. 4º Cuando se otorguen privilegios á las empresas a que se refiere el artículo 1º se exigirá al agraciado una fianza en efectivo ó en bienes raíces que depositará en la Contaduría General, cuya fianza deberá estar en relación con la magnitud de la obra.
Art. 5º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 24 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 25 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.